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Disposiciones Generales PRIMERA: El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación preparará un programa permanente para la difusión de los principios, marco jurídico, procesos y beneficios de la evaluación y de la acreditación, a fin de consolidar una cultura nacional sobre el tema. SEGUNDA: El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación establecerá y mantendrá coordinación permanente con el CONESUP, a fin de que sus políticas, estrategias y actividades guarden armonía y complementariedad. TERCERA: Todas las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior están obligadas a ofrecer al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación la información que le sea solicitada. CUARTA: Los procesos de evaluación externa y acreditación son periódicos y deberán renovarse cada cinco años. QUINTA: La evaluación y acreditación es intransferible, corresponde a cada institución académica. SEXTA: El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación está obligado a brindar capacitación al personal académico de las universidades y escuelas politécnicas que van a iniciar procesos de autoevaluación y a dar asistencia técnica, durante el mismo si se lo solicitan. SÉPTIMA: El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación preparará eventos académicos para la formación de los evaluadores externos y deberá establecer y mantener un banco de evaluadores externos calificados. OCTAVA: El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación deberá establecer relaciones permanentes de cooperación e intercambio con organismos similares en América y en el mundo. NOVENA: La enseñanza a distancia y la enseñanza de postgrado se evaluaran y acreditarán por programas. En el Estatuto de la Universidad Central, Consta: "LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN INTERNA" Art. 66. Funciones. La Comisión de Evaluación Interna es la encargada de planificar, organizar, dirigir y coordinar la evaluación interna de las unidades académicas y administrativas de la Universidad Central. Art. 67. Nexo. La Comisión de Evaluación Interna es el nexo entre la Universidad y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior. Art. 68. Conformación. La Comisión de Evaluación Interna está conformada por siete miembros principales y sus respectivos alternos, elegidos por el Honorable Consejo Universitario, de las ternas presentadas por el Rector, según la proporción de Cogobierno establecida en este Estatuto. La Comisión es presidida por uno de sus miembros, elegido por los integrantes de ésta. Los miembros de la Comisión duran tres años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por una sola vez. Los miembros estudiantiles serán renovados anualmente. Art. 69. Obligaciones. Son obligaciones de la Comisión de Evaluación Interna: 1. Promover y lograr la cultura de evaluación en todas las unidades académicas y administrativas de la Universidad. 2. Garantizar que los procesos de evaluación interna se realicen de conformidad con las normas y procedimientos pertinentes. 3. Elaborar y aplicar instrumentos y procedimientos técnicos para la ejecución de los procesos de evaluación. 4. Aplicar el sistema de evaluación del desempeño y calidad del proceso educativo y administrativo, en las unidades académicas y administrativas de la Universidad Central. 5. Conocer los informes de resultados de los procesos de evaluación y hacerlos conocer al Rector. 6. Informar semestralmente al Rector de las labores realizadas; y, 7. Las demás que señalen la Ley, este Estatuto y los reglamentos"
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