La Facultad de Ciencias Agrícolas de la Universidad Central del Ecuador

- Una primera etapa de búsqueda de identidad, con una formación muy teórica por su adscripción física al centro urbano de Quito donde funcionaba su sede, con esporádicas visitas al campo. Sin embargo, los primeros profesionales Ingenieros Agrónomos supieron elevar su formación mediante cursos de postgrado en el exterior y luego asumir importantes posiciones en los niveles directivos del sector público. Cronológicamente esta etapa puede situársela entre 1931 y 1960.

- A la Facultad de Ciencias Agrícolas de la Universidad Central del Ecuador en una segunda etapa que cronológicamente se la puede situar entre 1960 -1978, se esfuerza por adecuar su currículum a la demanda institucional.

- La tercera etapa que cronológicamente se la puede situar entre 1978 y 1998, se caracteriza por su funcionamiento como Facultad de Ciencias Agrícolas, con objetivos concretos de formación profesional de Ingenieros Agrónomos, generación de tecnologías mediante procesos investigativos y proyección hacia la comunidad rural con acciones de extensión agrícola.

- La Cuarta etapa arranca en 1998, con la Reforma Universitaria de la Universidad Central, reestructurando el enfoque de la formación profesional y adoptando el Modelo de Competencia y desempeño Profesional para lo cual se planifican e inician cambios académicos, institucionales y pedagógicos, consolidando la capacidad didáctica de sus profesores para alcanzar la formación de Ingeniero Agrónomo necesario para el siglo XXI.

C O N E A
Consejo Nacional de evaluación y Acreditación de la Educación Superior del Ecuador
BASE LEGAL

- Fundación Constitucional

La Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial - 01 del 11 de agosto de 1998, en su Art. 79 establece lo siguiente:

"Para asegurar los objetivos de calidad, las instituciones de educación superior estarán obligadas a la rendición social de cuentas, para lo cual se establecerá un sistema autónomo de evaluación y acreditación, que funcionará de forma independiente en cooperación y coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior".

- Ley Orgánica de la Educación Superior

La ley Orgánica de Educación Superior (Ley 16, Registro Oficial No. 77 de 15 de mayo del 2000), en su Art. 90, señala:

"Se establece el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior que funcionará en forma autónoma e independiente, en coordinación con el CONESUP. Al sistema, que integrará la autoevaluación institucional, la evaluación externa y la acreditación, deberán incorporarse en forma obligatoria las Universidades, Escuelas Politécnicas y los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del país. El Sistema se regirá por su propio Reglamento", de igual manera el Art. 92 de la misma Ley, indica:

"El Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior estará dirigido por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, que se establece como organismo independiente del CONESUP".

- Reglamento General de la Ley Orgánica de la Educación Superior

En Decreto Ejecutivo 883, Registro Oficial 195 del 31 de Octubre del 2000, se promulgó el Reglamento a la mencionada Ley.

- Reglamento General del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior

En Decreto ejecutivo 3093, publicado en el Registro Oficial 666, del 19 de septiembre del 2002, se promulgó el Reglamento General del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.

Visión

Constituirse en una institución líder de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, a través de la implementación de una cultura de evaluación participativa que valore y promueva la calidad y la rendición de cuentas a la sociedad, bajo principios de ética, pertinencia y compromiso social.

Misión

El CONEA es una entidad autónoma, de derecho público y con personería jurídica, cuya misión es contribuir al aseguramiento de la calidad de los programas y carreras que se ofrecen en las Instituciones que integran el Sistema Nacional de Educación Superior, mediante la aplicación de procesos continuos de Autoevaluación Institucional, Evaluación Externa y Acreditación, para viabilizar la rendición social de cuentas de los Centros de Educación Superior en relación con el cumplimiento de sus misiones, fines y objetivos, y que respondan al desarrollo integral que requiere el país.