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LA EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR VENEZOLANA Excelencia Pero la calidad tiene grados, aunque existe la pretensión de que la calidad básica sea común a todas ellas. Sin embargo, cada institución o programa que alcance la calidad básica no tiene porqué detener su crecimiento cualitativo y puede, en consecuencia, ofrecer rendimientos que superen los estándares de calidad que se hayan establecido nacionalmente. Esta superación de los estándares básicos de calidad es lo que llamaremos excelencia. Cornejo (1994) la conceptualiza como lo que excede a la calidad; y en el sistema de acreditación colombiano (ICFES, 2001) se habla indistintamente de alta calidad o excelencia. En consecuencia, una institución será considerada excelente cuando supere algunos de los estándares de calidad referidos a los procesos de eficiencia y eficacia (3). De este modo se establece una clara diferencia entre calidad y excelencia, que no es sólo de grado sino también de responsabilidad, tanto individual como colectiva. La calidad como una condición deseable y común a todas las instituciones; y la excelencia como el mérito que hace destacar a una institución o programa en particular. En este sentido vale la pena citar a un ex Ministro de Educación de Colombia, quien dice: “Algunos representantes gremiales del sector han cuestionado las medidas de regulación en materia de calidad, y han promovido una interpretación de la ley, a nuestro juicio errónea, en el sentido de que la calidad es voluntaria, que las instituciones deciden si ofrecen educación de calidad o no, cuando lo que establece la ley es que lo voluntario es la excelencia y no la calidad misma” (Lloreda Mera, 2001). De los conceptos de calidad y excelencia manejados anteriormente se derivan algunos supuestos que es importante destacar. Primero, lo que refiere al carácter obligatorio de la evaluación de la calidad. Si pretendemos que la calidad básica de la educación superior sea un derecho ciudadano, se entiende que todas las instituciones de educación superior están obligadas a considerarla como su norte y a realizar todos los esfuerzos para alcanzarla. De lo cual se deriva que para las universidades la búsqueda de estándares de calidad es una responsabilidad y obligación administrativa. Asimismo, al ser un derecho ciudadano, el Estado está en la obligación de asegurar el disfrute de tal derecho, ésta es la razón por la cual la supervisión, inspección y control que realiza el Estado es, y debe ser, obligatoria. Por otra parte, el concepto de excelencia que estamos manejando supone un rendimiento extraordinario y, en cuanto tal, no se puede aspirar a que todas las instituciones y programas presenten un rendimiento extraordinario. Ya es mucho pedir que logremos estandarizar la calidad básica, la estandarización de la excelencia es más que una utopía, es una misión imposible. Por eso, no se puede obligar a las instituciones o programas a ser extraordinarios en su desempeño, pero si se les puede estimular para que lo intenten mediante un saludable ejercicio competitivo. Como esta búsqueda de la excelencia no es obligatoria, el mecanismo que se arbitre para reconocerla y certificarla (la Acreditación) debe ser totalmente voluntario. Un enfoque similar lo presenta el sistema de acreditación colombiano cuando establecen la distinción entre el “registro calificado de programas” (evaluación para nosotros) y la acreditación: “El proceso tendiente al registro calificado de programas tiene propósitos y carácter diferentes del que conduce a la acreditación voluntaria de programas por su alta calidad. En esta última, como se ha expresado en distintos documentos del Consejo, no se trata de establecer meramente si se satisfacen estándares de calidad, sino de apreciar si éstos se superan hasta el punto de que el programa se aproxima a niveles de excelencia y puede ser mostrado como paradigma y modelo de imitación....... De una parte, el Sistema Nacional de Acreditación tiene por objetivo fundamental garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte de él cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos. El registro calificado, en cambio, está inscrito en el marco de la inspección y vigilancia que debe realizar el Estado para asegurar que los programas del área de Ciencias de la Salud presten sus servicios sólo si cumplen unos estándares de calidad...........La acreditación del Sistema Nacional de Acreditación es voluntaria; el registro calificado es obligatorio” (CNA, 2001) |