EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA EDUCACIÓN
AGRÍCOLA SUPERIOR EN COLOMBIA[1]

Creo que puede ser de interés para los participantes en el Foro Regional conocer los enfoques que han tomado en Colombia los procesos de evaluación, acreditación e integración de la educación agrícola superior. Por esta razón esbozaré las ideas básicas que subyacen en tales procesos.

La Constitución Política de Colombia, promulgada en 1991 establece que la educación es un servicio público que tiene una función social, consagra libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y garantiza la autonomía universitaria. La Ley 30 de 1992, precisa el interés de fomentar la calificación del servicio educativo y otorga al Ministerio de Educación funciones de fomento, inspección y vigilancia y ordena la organización de las instituciones del Estado como un sistema. Dentro de este marco normativo crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) como organismo de planeación y coordinación de la educación superior.

En el marco de la Ley 30 de 1992 el Ministerio de Educación Nacional de Colombia ha venido expidiendo decretos a través de los cuales ha reglamentado procesos de evaluación y seguimiento de la educación superior dentro del respeto a la autonomía universitaria. Destaco tres procesos en curso: Sistema Nacional de Acreditación, los Exámenes de Estado y los Estándares de calidad

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

El Decreto 2904 de 1994 definió la acreditación, indicó quiénes forman parte del Sistema Nacional de Acreditación y señaló etapas y agentes del proceso de acreditación.

El CESU, ha venido consolidando el Sistema Nacional de Acreditación. Este sistema busca garantizar que las instituciones que pertenezcan a él cumplan los más altos requisitos de calidad y realicen sus propósitos y objetivos. La acreditación no reemplaza los procesos de inspección y vigilancia que recaen en el Ministerio de Educación Nacional.

El Consejo Nacional de acreditación ha venido perfeccionando unos criterios a partir de los cuales se valoran instituciones y programas para efectos de acreditación. A partir de estos criterios, pares académicos, con capacidad para identificar las condiciones de alta calidad que corresponden a la naturaleza de la disciplina, profesión, ocupación u oficio y capaces de reconocer la coherencia entre las metas institucionales y las exigencias propias de la formación en los distintos programas estudian cada programa y ofrecen sus conceptos. El Consejo Nacional de Acreditación, basado en los diferentes elementos de juio y en el conocimiento sobre las evaluaciones de otros programas emite un concepto final sobre la calidad del programa.[2].

El concepto de calidad definido por el Consejo Nacional de Acreditación hace referencia a “la síntesis de características que permiten reconocer un programa académico específico o una institución de determinado tipo y hacer un juicio sobre la distancia relativa entre el modo como en esa institución o en ese programa académico se presta dicho servicio y el óptimo que corresponde a su naturaleza”.

En el proceso de evaluación de la calidad con fines de Acreditación se distinguen dos aspectos: el primero es la evaluación de la calidad realizada por 1. La institución misma, 2. Por agentes externos que pueden penetrar en la naturaleza de lo que se evalúa y 3. Por el Consejo Nacional de Acreditación; el segundo es el reconocimiento público de la calidad.

Los aspectos de la evaluación enunciados se traducen en tres etapas dentro del proceso de Acreditación, son ellas:

· La Autoevaluación, que consiste en el estudio llevado a cabo por las instituciones o programas académicos, sobre la base de los criterios, características, variables e indicadores definidos por el Consejo Nacional de Acreditación. La institución que voluntariamente se somete al proceso debe asumir su liderazgo y propiciar la participación amplia de la comunidad académica en él.

· La Evaluación Externa o Evaluación por Pares, que utiliza como punto de partida la autoevaluación, verifica sus resultados, identifica las condiciones internas de operación de la institución o de los programas y concluye en un juicio sobre la calidad de una u otros.

· La Evaluación Final que realiza el Consejo Nacional de Acreditación a partir de los resultados de la autoevaluación y de la evaluación externa.

En el caso colombiano, la riqueza y diversidad de los perfiles institucionales y su grado de consolidación y desarrollo obligan a tener en cuenta diversas estrategias de evaluación de la calidad de los programas académicos y de las instituciones. De esta manera, el modelo desarrollado acentúa en la autoevaluación el compromiso de cada institución con la calidad, compromiso derivado de la autonomía que la Constitución y la ley le otorgan; pone de relieve, en la evaluación externa o por pares, el papel que juegan las comunidades académicas, con referente reconocido y legítimo para apreciar la calidad de instituciones y de programas en un campo específico, y luego de la evaluación final, realizada por el Consejo Nacional de Acreditación, subraya el papel del Estado como garante de la fe pública depositada en las instituciones que prestan el servicio educativo.

El Consejo Nacional de Acreditación considera que los pares encargados de la Evaluación externa deben conformar un equipo capaz de emitir un juicio sobre la calidad, basado en el análisis tanto de las dimensiones más universales como de las dimensiones específicas de la misma. Este juicio sobre la calidad implica la capacidad del grupo de pares para reconocer distintos aspectos que deben ser tenidos en cuenta. Por ello, en sentido estricto, sólo los miembros de la comunidad académica correspondiente a la disciplina, la profesión, la ocupación o el oficio de que se trate se consideran pares académicos. No obstante lo anterior, el par no es alguien que cumple estrictamente con el ideal de la comunidad. Posiblemente ningún miembro de la comunidad lo cumple, pero es una persona (o un grupo de personas) en quien se reconoce de modo suficiente ese ideal, alguien en quien la comunidad reconoce el proyecto que le da identidad. El par es, en este sentido, “primus interpares”[3]

Así pues, el “par académico” debe ser alguien reconocido por su comunidad como poseedor del saber o del saber-hacer que constituye el paradigma de la comunidad, debe ser alguien que reconozca y respete los valores académicos en general y los de su comunidad en particular. Alguien, en síntesis, que comparte el “paradigma” de la comunidad y que es, en sí mismo, un caso ejemplar de la comunidad. Compartir los conocimientos y valores básicos de la comunidad y destacarse en ella es lo que le da al par legitimidad como competente para reconocer ese conocimiento y esos valores.[4]

En el caso de las profesiones no hay duda de que existen ciertos saberes básicos sin los cuales no es posible responder a las expectativas sociales con calidad y responsabilidad. Esos saberes incluyen conocimientos, habilidades y técnicas indispensables para el ejercicio profesional. El paradigma incluye además una ética ligada a los efectos sociales de la acción y un conjunto de normas implícitas y explícitas que se espera guíen el comportamiento general del profesional.